Primer requisito
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa habrán de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o de los arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Se exceptúan de este requisito.
a) Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.
b) Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad es- tablecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por per- sonas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
c) Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.
d) Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.
Segundo requisito
Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.